ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO – Referéndums abrogativos de conformidad con el art. 75 de la Constitución – 8/9 de junio de 2025
Los electores residentes en Italia que se encuentren temporalmente en el extranjero por motivos de trabajo, estudio o salud durante un periodo de al menos tres meses, que incluya la fecha del próximo referéndum ( referéndum derogatorio de conformidad con el art. 75 de la Constitución del 8-9 de junio de 2025 ), así como sus familiares que convivan con ellos , podrán ejercer el derecho al voto por correspondencia (art. 4-bis, apartado 1, Ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459).
Para recibir el paquete electoral (que contiene las credencial para votar) en su domicilio de residencia temporal en el exterior, estos electores deberán enviar una opción específica al MUNICIPIO donde se encuentran inscritos en el padrón electoral antes del miércoles 7 de mayo de 2025 .
La opción (ejercible mediante formulario descargable haciendo clic aquí o en papel normal) deberá enviarse al Municipio por correo postal, correo electrónico ordinario o certificado, o presentarse en mano, siempre en el Municipio , incluso mediante persona delegada por el interesado.
La opción, que deberá ir acompañada de copia de un documento de identidad válido del elector, deberá contener en todo caso la dirección postal extranjera completa a la que se enviará el paquete electoral, así como la indicación de la oficina consular competente para el territorio. La opción deberá contener también una declaración que certifique que el candidato cumple los requisitos para la admisión al voto por correo, es decir, que se encuentra en un país extranjero en el que no está registrado como residente por motivos laborales, de estudio o médicos durante un periodo de al menos tres meses (incluida la fecha de las consultas) o que es familiar que convive con un ciudadano que se encuentra en las condiciones antes mencionadas. En este sentido, el procedimiento descrito también se aplica a los ciudadanos italianos registrados en AIRE que residan temporalmente en una DISTRITO CONSULAR distinta a la de su residencia permanente.
La opción debe realizarse de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial del 28 de diciembre de 2000, n. 445 (Ley Consolidada sobre Disposiciones Legislativas y Reglamentarias en Materia de Documentación Administrativa), declarándose consciente de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado Decreto Presidencial 445/2000).
Es posible revocar la opción presentada en la forma descrita anteriormente dentro del mismo plazo (7 de mayo de 2025). Por último, recuerda que la opción es válida exclusivamente para la consulta electoral a la que se refiere.
Toda la información en https://consbahiablanca.esteri.it/it/news/dal_consolato/2025/04/elettori-temporaneamente-allestero-referendum-abrogativi-ex-art-75-della-costituzione-8-9-giugno-2025/